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La Primera Ministra

Prem Ministä

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S.E. Agustina Lombardo

Nacida el 22 de Mayo de 1977 en la Ciudad de Virtualopolis, Segunda hija de tres.

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Antiguos Puestos

  • Secretaria de Estado

  • Presidente de la Oficina de Coordinación Intermicronacional

  • Ministra de Ciencia e Investigación

Atribuciones del Primer Ministro

SECCIÓN SEGUNDA - DEL PODER EJECUTIVO

CAPÍTULO PRIMERO - DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN

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Artículo 39.- El Poder Ejecutivo de la Micronación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Primer Ministro del Reino de Rotham".

Artículo 40.- En caso de enfermedad, ausencia de la Micronación, muerte, renuncia o destitución del Primer Ministro, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Viceprimer Ministro.

Artículo 41.- Para ser elegido Primer Ministro o Viceprimer Ministro de la Micronación, se requiere ser ciudadano vikense.

Artículo 42.- El Primer Ministro y Viceprimer Ministro dura en sus funciones el término de un año y no podrá ser reelegido sino con el intervalo de un período, salvo que no haya ningún otro candidato presentado para la votación.

Artículo 43.- El Primer Ministro de la Micronación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de un año; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde.

Artículo 44.- Al tomar posesión de su cargo el Primer Ministro prestará juramento en manos de S.M. Soberano y ante el Parlamento reunido en asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "Desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Primer Ministro de la Micronación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Micronación Vikense".

 

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA FORMA Y TIEMPO DE LA ELECCIÓN

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Artículo 45.- El Primer Ministro y Viceprimer Ministro de la Micronación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio micronacional conformará un distrito único.

Artículo 46.- La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Primer Ministro en ejercicio.

Artículo 47.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre los dos candidatos más votados, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.

Artículo 48.- Cuando el candidato que resultare más votado en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta por ciento (40%) de los votos afirmativos válidamente emitidos, será proclamado Primer Ministro de la Micronación.

Artículo 49.- Cuando el candidato que resultare más votado en la primera vuelta hubiere obtenido el treinta por ciento (30%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre el candidato que le sigue en número de votos, será proclamado Primer Ministro de la Micronación.

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CAPÍTULO TERCERO - DEL PRIMER MINISTRO Y MINISTROS

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Artículo 50.- El Primer Ministro y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Micronación. Al Primer Ministro, con responsabilidad política ante el Parlamento de la Micronación, le corresponde:

1. Ejercer la administración general del país que le sea delegada por el Monarca.

2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Rey, con el refrendo del ministro o secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.

3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la Administración, excepto los que correspondan al Rey.

4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Rey, y en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.

5. Coordinar, preparar, convocar y presidir las reuniones del gabinete de ministros.

6. Enviar al Parlamento los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Micronacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.

7. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Parlamento, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Micronación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.

8. Producir los informes y explicaciones verbales o escritas que el Parlamento solicite al Poder Ejecutivo.

9. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Parlamento.

10. El Primer Ministro no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.

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Artículo 51.- El Primer Ministro debe concurrir al Parlamento al menos una vez por mes, para informar de la marcha del Gobierno, puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento.

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